martes, 19 de octubre de 2010

Tercera carta sobre la reforma procesal civil

Variables de la reforma de la justicia civil


Orlando Poblete Iturrate

Rector Universidad de Los Andes

La reforma procesal civil es una necesidad imperiosa que se justifica porque los chilenos deben tener acceso a una tutela judicial efectiva. La Constitución asegura a todos el ejercicio de los derechos, pero tal seguridad no se condice con las carencias existentes ni con procedimientos inadecuados que desconocen garantías básicas. La ciencia procesal muestra avances importantes y probados en instrumentos procesales para asegurar la operatividad del sistema en aras de una más acertada decisión jurisdiccional, que no están incorporados a nuestras leyes. Finalmente, la buena operación de la justicia civil y comercial incide directamente en los llamados costos de transacción y en el desarrollo del país.

¿Por qué, entonces, el Gobierno habría de contentarse con unas meras reformas menores en este ámbito? ¿Por qué habría de desaprovechar la posibilidad de definir las políticas públicas adecuadas y de impulsar un Código Procesal Civil que regule instrumentos procesales idóneos para asegurar una litigación en el marco del debido proceso y decisiones judiciales justas y oportunas? En verdad, no se ve por qué. Un buen gobierno debe acometer las tareas que la realidad demanda, y ésta es, a no dudarlo, una de ellas. Es cierto que una verdadera reforma demanda un gran trabajo y que éste debe ser bien hecho, con respaldo empírico, y que además supone costos económicos elevados, pero tales exigencias no deben ser óbices para acometerla. Es un deber configurar un proyecto de reforma completo y programar su financiamiento velando por el uso eficiente de los recursos públicos.

No es acertado simplificar los problemas de nuestra justicia civil. No consisten éstos sólo en una sobrecarga de trabajo de los jueces ni en las tareas administrativas que se les encomiendan ni en la inmensa cantidad de cobranzas que deberían perseguirse por vías no jurisdiccionales ni en la falta de tribunales ni en la remuneración que reciben los jueces ni en la ausencia de perspectivas para la vocación judicial de los jóvenes.

El verdadero problema es que tenemos una justicia civil que logra realizarse gracias al esfuerzo de jueces probos por regla general, y dedicados, que hacen lo debido, pero con instrumentos incompatibles con el dinamismo de la vida nacional. El verdadero problema es que la justicia tarda demasiado, y eso hace que muchos no lleguen a ella porque no pueden esperar. Miles de causas de menor entidad económica -arrendamientos, conflictos entre vecinos, indemnizaciones- simplemente no ingresan al sistema porque no hay armonía entre el costo de litigar y la oportunidad de la decisión. El problema es que ni nuestro Código ni nuestras leyes contemplan procedimientos simples que permitan a las personas conocer sus derechos y defenderlos directamente, y tampoco existen definiciones actuales pro acceso a la justicia que aseguren la cobertura a todos los ciudadanos, ni subsidios para los más pobres que los ayuden al ejercicio de los derechos.

La justicia civil exige, entonces, definir ciertas políticas: desjudicialización; fomento del arbitraje; establecimiento de procedimientos según tipos de conflictos; fortalecimiento de la asistencia jurídica; introducción de la gestión de casos; ampliación de la informática; mediación y aseguramiento de sus acuerdos, y, en este contexto, promulgación de un nuevo Código Procesal Civil. Éste, consagrando un proceso declarativo estructurado en audiencias y fundado en la publicidad, la oralidad, la inmediación y la concentración, y otro de carácter sumario; regulando un proceso de ejecución de resoluciones judiciales, otro ejecutivo y uno especial para cobranzas; estableciendo la libertad de pruebas; disponiendo un régimen razonable de recursos; introduciendo nuevos criterios para la legitimación, el litisconsorcio y las cautelares, y reconociendo los procesos colectivos y sus efectos, significaría un avance sustancial del sistema procesal civil.

Abogamos, en suma, porque la reforma procesal civil considere todas las políticas públicas necesarias y demande también, como lo ha hecho el ministro de Justicia, la aprobación de un nuevo Código Procesal Civil, aun cuando, como resultaría explicable, las diversas soluciones que se dispongan sean materializadas de manera gradual y progresiva.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/09/26/variables-de-la-reforma-de-la.asp

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