miércoles, 20 de octubre de 2010

Octava carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma a la justicia civil


Señor Director:

No puedo menos que manifestar mi sorpresa respecto de las observaciones formuladas por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales publicadas ayer, sobre el contenido de mi artículo "Teoría y Práctica" publicado el día lunes, en relación con el proyecto de modificación del procedimiento civil. Desde luego, resulta novedoso sostener que ellas obedecen a "una estrategia de los sectores conservadores, que no desean cambios, para eludir el debate de fondo". Al parecer, el complejo liberal que afecta a un sector de nuestro país, lo lleva a sospechar de toda iniciativa que no sea la que éste propicia. Mal puede sostenerse un propósito de esta naturaleza cuando lo que se plantea es, precisamente, el sentido y alcance que debe darse a una innovación de esta envergadura. El problema que debatimos consiste en precisar cuáles deben ser los rasgos esenciales de la reforma, no si ella debe realizarse, cuestión que no presenta reparos.

Nuestra opinión parte de la base que existen diferencias sustanciales entre el procedimiento penal y el procedimiento civil, razón por la cual sería un error asimilarlos o someterlos a idénticos principios. Asimismo, creemos nosotros que la experiencia y la práctica no pueden desaprovecharse, lo cual ocurrió en la reforma procesal penal porque entonces se trataba de sustituir un sistema colapsado. Acepta el decano Vargas que el período de discusión en el procedimiento civil sea escrito, pudiendo las partes desarrollar sus pretensiones sin restricción alguna. Se reserva la oralidad y la inmediación al período de prueba y, por cierto, a la mediación, aspectos que no suscitan objeción ni entre conservadores ni liberales. La declaración de testigos, el informe de peritos y la confesión ganarían mucho si se prestaran efectivamente en presencia del juez y con intervención de las partes, siempre que aquél haya podido enterarse cabalmente del contenido del juicio antes de cada audiencia.

Mi contradictor no advierte la importancia que revisten en lo inmediato cuestiones aparentemente secundarias: hay que eliminar las tareas administrativas (no jurisdiccionales) que pesan sobre los tribunales civiles, las que, como lo hemos demostrado, esconden un subsidio injusto en favor de sectores poderosos y absorben la mayor parte de la actividad del tribunal; hay que imponer mayores exigencias a los abogados que se desempeñan en el área forense; hay que eliminar toda suerte de influencia ajenas a lo judicial,y, por sobre todo, mejorar la preparación y calidad de los jueces. Se exalta la importancia del derecho comparado -que nos ha llevado a copiar instituciones extranjeras concebidas para sociedades distintas-, pero no se lo considera a la hora de revisar la carga administrativa de los jueces, los requisitos de los abogados para desempeñarse en el área forense, ni la forma de asegurar la independencia de los tribunales.

Con todo, celebro la apertura de este debate, porque es fundamental que reformas de esta trascendencia se hagan previo debate entre "teóricos" y "prácticos".

Pablo Rodríguez Grez

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/20/reforma-a-la-justicia-civil-1.asp

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