martes, 19 de octubre de 2010

Séptima carta sobre la reforma procesal civil.

Reforma a la justicia civil: teoría más práctica


Juan Enrique Vargas Viancos
Decano Facultad de Derecho
Universidad Diego Portales

Resulta singular que Pablo Rodríguez, decano de una Facultad de Derecho, en su artículo de ayer haya reducido el debate sobre los alcances que debiera tener una reforma a la justicia civil a una discusión entre teóricos y prácticos del derecho. La posición recuerda aquellas que se sostenían al inicio de la reforma judicial en el país, cuando se vaticinaba su fracaso producto de que quienes las promovían "nunca habían pisado un tribunal". Más allá de que ello no era cierto, y de que la reforma fue un éxito, el hecho que me interesa destacar es que esta presunta diferencia entre teóricos y prácticos no es más que una estrategia de los sectores conservadores, que no desean cambios, para eludir el debate de fondo y descalificar a quienes los promueven por acudir a experiencias "ajenas a nuestra idiosincrasia" o "desatender una larga tradición". Realmente, en la escuelas de derecho chilenas todos tienen una porción de teóricos y otra de prácticos, y quienes se enfrentan a las políticas sectoriales lo hacen mezclando ambas perspectivas. Buen ejemplo es la propia situación del profesor Rodríguez, quien además de abogado práctico es también un académico.

Es mejor entonces dejar las etiquetas y ver los temas de fondo. De los diversos cambios que aparejaría una reforma a la justicia civil, creo entender que el señor Rodríguez no se opone a la introducción de políticas de desjudicialización, pues él mismo promueve liberar a los jueces de las tareas administrativas que los agobian. Tampoco me imagino que se oponga al fomento del arbitraje, a determinar los procedimientos según el tipo de conflictos, al fortalecimiento de la asistencia judicial, la informática o la mediación, que son las modificaciones que él atribuye a la reforma en actual etapa de diseño en el país. Por mi parte, concuerdo con los cambios que él más adelante promueve, en orden a asegurar la calidad de los jueces, controlar el desempeño profesional de los abogados, eliminar los abogados integrantes y crear más tribunales.

En fin, pareciera ser que la única diferencia entre "teóricos y prácticos" estaría en la incorporación de la oralidad, que implicaría, a su juicio, convertir los juicios civiles "en un remedo del procedimiento penal". Hay que aclarar que esta afirmación revela un desconocimiento del derecho comparado y de la tradición que se pretende defender. Desde el siglo XIX la tradición europea continental acogió la oralidad en materia civil, siendo ése el sistema que rige en países como Alemania, Francia o España. Para cualquier observador medianamente informado resultaría inexplicable en estos días una reforma a la justicia civil que omitiera la oralidad.

Las objeciones que se ponen a la oralidad implican no entender los alcances de la misma. El sistema de audiencias constituye el mejor mecanismo que conocemos para generar información de calidad para decidir un conflicto. No es necesario que el período de discusión, donde las partes plantean sus pretensiones, deba ser oral. Incluso puede darse el caso de que las partes quieran renunciar a tener un juicio oral y opten por un procedimiento escrito, lo que es probable suceda en los casos en que la prueba sea puramente documental o los puntos a debatir puramente jurídicos. Pero en los casos en que hay un auténtico debate fáctico, sobre todo en aquellos en que deben comparecer testigos y peritos, no hay alternativa mejor que escucharlos en una audiencia y que sean las partes las que puedan conducir su interrogatorio, bajo la supervisión de un juez necesariamente presente (inmediación) y con el control de todos quienes deseen asistir (publicidad).

Pareciera que se percibe a la oralidad en los juicios civiles como muy compleja y costosa, difícil de diseñar e implementar. De allí que se cite como ejemplo lo sucedido con la justicia de familia. Sin duda esa reforma fue defectuosa, pero no por haber incorporado un sistema por audiencias. Lo fue básicamente por descuidar los elementos organizacionales y de gestión que son imprescindibles para el éxito de un cambio de esta magnitud. De hecho, recién hoy esa justicia está siendo capaz de abordar razonablemente su carga de trabajo, en tiempos adecuados, gracias a los múltiples ajustes a nivel operativo y de cobertura que se le han debido introducir. Ningún sistema oral funciona sin una estructura adecuada para sustentarlo. Ésa es una de las principales lecciones que aprendimos con la reforma procesal penal y que, sin embargo, se olvidó al momento de emprender la de familia. Es cierto que lamentablemente se corre ese riesgo hoy con la reforma a la justicia civil, desde el momento en que comienza a discutirse un proyecto de código en forma desvinculada de las decisiones organizacionales que lo condicionan.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/19/reforma-a-la-justicia-civil-te.asp

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