martes, 19 de octubre de 2010

Sexta carta sobre la reforma procesal civil.

Teoría y práctica


Pablo Rodríguez Grez
Decano Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo

Muchos de nuestros problemas se agudizan porque las soluciones que se adoptan están subordinadas a la teoría y son ajenas a la práctica. La confrontación entre "teóricos" y "prácticos" no es nueva; ésta se presenta habitualmente, en especial respecto de actividades profesionales y técnicas. La teoría, en sus niveles más elevados, tiene origen en diversos centros de estudio, principalmente lejos de nuestras fronteras, casi siempre elaborada sobre la base de realidades absolutamente ajenas a nuestra idiosincrasia, historia y desarrollo. Nadie puede poner en duda su importancia y los avances que ella permite alcanzar, pero nadie, tampoco, puede desconocer que, tratándose de las ciencias sociales, la teoría debe asumirse con prudencia y equilibrio porque ella estará siempre subordinada a la realidad imperante. De aquí la justa desconfianza que despiertan los "tecnócratas", ante el encantamiento de que son objeto y la pérdida, no pocas veces, de sentido común que, como bien se ha dicho, es "el menos común de los sentidos". Lo que advertimos, en el campo de las ciencias jurídicas, se hace cada día más patente, gracias, creo yo, a la creciente influencia del derecho anglosajón que gravita poderosamente en ciertos sectores. El atractivo que este sistema provoca generará un híbrido al mezclarse con las instituciones milenarias de nuestro derecho romano continental.

A propósito de este planteamiento, en orden a que la reforma procesal civil no debe asimilarse a los principios y los caracteres de la reforma procesal penal, porque se trata de cosas sustancialmente distintas, han surgido voces que reclaman una innovación profunda que introduzca políticas de desjudicialización, fomento del arbitraje, procedimientos según el tipo de conflictos, fortalecimiento de la asistencia judicial, ampliación de la informática, mediación, etcétera. Asimismo, se reclama la introducción de principios como la oralidad, la publicidad, la inmediación, la concentración. En suma, un remedo del procedimiento penal en actual aplicación.

Los teóricos, a nuestro juicio, están, una vez más, equivocados, porque desatienden una larga tradición que ha ido forjando una mentalidad propia que no debe desdeñarse. Los conflictos civiles, por lo general relativos a intereses patrimoniales, envuelven, las más de las veces, una discrepancia interpretativa o un enfoque diferente acerca del funcionamiento de una institución jurídica. Se trata, entonces, de una cuestión que excede lo meramente fáctico (aspecto que predomina en materia penal), y que supone una reflexión que no se agota en una o varias audiencias en las cuales ha de predominar lo espontáneo y circunstancial. Tampoco es preponderante la presencia permanente del juez ni la publicidad en todas sus etapas. Lo que debería interesarnos es contar con jueces idóneos a la hora de decidir, con procedimientos expeditos que excluyan el abuso dilatorio, con medios de prueba acordes con el avance tecnológico y, sobre todo, con tribunales que estén en condiciones de abocarse a sus tareas sin escollos paralizantes como consecuencia de un recargo de trabajo imposible de superar.

Las "grandes reformas" al estilo del "Transantiago" o de los "tribunales de familia", en lugar de resolver el problema, lo empeorarán. Lo que se requiere es espíritu práctico, no derrochar recursos ni introducir principios que no apuntan a hacer más eficiente la política judicial. El éxito del procedimiento penal -si es que cabe esta calificación- se mide en función de la antigua justicia del crimen, y en este plano toda comparación es inútil, porque los viejos tribunales habían colapsado y subsistieron varios años en condiciones deplorables. Lo que hoy se necesita con mayor apremio es liberar a los tribunales civiles de funciones administrativas, que absorben más del 80% de su actividad (juicios ejecutivos); asegurar la calidad profesional de los jueces (preparación especial); controlar el desempeño de los abogados (imponiendo habilidades y destrezas específicas a quienes abracen la actividad forense); eliminar todo vestigio de influencias ajenas a la judicatura (como ocurre con el actual régimen de los abogados integrantes), y crear nuevos tribunales que sean capaces de atender con fluidez la creciente demanda ciudadana en este ámbito.

Otra alternativa nos llevará años de discusión, y es de presumir que terminaremos con un sistema moderno para los "teóricos" e ineficiente para los "prácticos". Es difícil enfrentarse a la moda vigente, a lo que se considera adecuado al tiempo en que se vive, porque será siempre más atractivo lo nuevo y desconocido, tanto más si ello está avalado por un bagaje teórico. Sin embargo, muchas veces Chile ha debido dar un paso atrás y a un muy alto costo. Me temo que esta vez ocurrirá lo mismo.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/18/teoria-y-practica.asp

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