martes, 19 de octubre de 2010

Cuarta carta sobre la reforma procesal civil

Reforma a la justicia civil


Felipe Marín Verdugo
Juan Enrique Vargas Viancos

Profesores, Derecho UDP

Para el Estado de Derecho y el desarrollo económico y social de nuestro país resulta fundamental contar con un sistema de justicia civil accesible, rápido, transparente y de calidad en sus resoluciones. Está claro que es imposible pedirle que satisfaga dichos objetivos a un sistema como el actual, diseñado para resolver los problemas de la sociedad del siglo XIX. La justicia civil, como ya antes lo han experimentado las restantes jurisdicciones, requiere de una completa y radical transformación, algo imposible de lograr con ciertos retoques menores.

La tardanza en esta transformación está teniendo consecuencias graves. La más relevante es que la justicia civil ha ido perdiendo su importancia como el lugar institucional en el que se resuelven los conflictos de nuestra sociedad. Muchas de las causas más significativas hoy son resueltas por medio de arbitrajes; es decir, son extraídas de la justicia ordinaria y llevadas a una "justicia privada" por quienes pueden pagar por ella. Otros conflictos de relevancia son derivados a tribunales especiales, como el de libre competencia, los tributarios o medioambientales, en proceso de creación, fundamentalmente por desconfianza en la capacidad actual de la justicia ordinaria. En el otro extremo, las causas pequeñas muchas veces ni siquiera llegan a la justicia por los enormes costos que esto significa en tiempo, esfuerzo y recursos para los litigantes.

Para poder iniciar un proceso de cambio exitoso es imprescindible construir un diagnóstico común sobre los problemas de la justicia civil. El dilema que la aqueja es su alejamiento de los que hoy constituyen los estándares internacionalmente reconocidos como propios de una justicia moderna. Básicamente, esos estándares están asociados a un juicio por audiencias, con eficientes sistemas de filtros e incentivos para poder manejar adecuadamente los flujos de casos. Introducir estos criterios no significa llevar elementos propios de la justicia penal a la civil, sino simplemente seguir la misma senda de países que provienen de diversas tradiciones jurídicas, como Estados Unidos, Alemania, Canadá, España, Inglaterra, Uruguay y Perú, sólo por nombrar algunos, todos los cuales tienen procesos civiles orales o por audiencias. La oralidad en ninguna parte es algo privativo de la justicia penal.

La experiencia internacional ya asentada ha comprobado que sólo ese modelo procesal puede cumplir los objetivos que en un principio señalábamos. La posibilidad de aumentar el acceso a la justicia pasa por brindar mecanismos muy flexibles y no burocratizados para resolver los casos, muchos de los cuales pueden finalizar tras una breve audiencia ante el juez. En casos más complejos, sólo un contacto directo de los jueces y las partes permite ahorrar trámites y esperas, y así abreviar los plazos de resolución. Por otra parte, la oralidad es la única vía para asegurar transparencia y publicidad en el juzgamiento. Finalmente, es ese contacto no mediatizado entre el juez, las partes y su prueba el que asegura resoluciones de calidad. Nada de lo anterior es posible conseguir tramitando expedientes.

Por supuesto, aunque la oralidad sea el medio más idóneo para tener un proceso civil moderno, eso no significa que lo pueda lograr por sí sola. Como nuestra experiencia ya lo ha demostrado, es indispensable que un buen diseño procesal vaya acompañado de un adecuado plan de implementación que permita se haga realidad. Es precisamente en la implementación donde las reformas se juegan su efectividad, pues permiten comprobar en la práctica las ventajas del nuevo modelo.

Creemos que en Chile estamos en condiciones de tener una justicia de excelencia. No vemos razón alguna para contentarnos con cambios de tono menor y postergar una demanda que excede a la comunidad legal, pues alcanza a la ciudadanía en general

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/09/30/reforma-a-la-justicia-civil.asp

1 comentario:

  1. Tambien creo quie es necesario un cambio en el procedimiento civil, es mas, en base a eso estoy redactando la Monografía para obtener mi titulo de Técnico Jurídico. me gustaría tener información acerca de la ventajas que dicha reforma traerá con sigo.

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