martes, 19 de octubre de 2010

Cartas sobre la reforma procesal civil.

Hola a todos: en las últimas semanas se ha producido un interesante debate sobre la reforma procesal civil, en las cartas enviadas al Director de El Mercurio de Santiago. A continuación, transcribiré todas las que, hasta ahora, se han publicado, comenzando
Los links respectivos van al final de cada carta.

Saludos.
Oscar.

Reforma procesal civil


Pablo Rodríguez Grez

Decano Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo

Poca cosas parecen prestigiar más a un gobierno que introducir grandes reformas con la certidumbre de que ellas perdurarán largo tiempo y darán lustre a su gestión. Muchas veces se pierden las proporciones, como ocurrió, en lo inmediato, con el "Transantiago" y, en el pasado, guardando las distancias, con la "Promoción Popular", en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, o la "Escuela Nacional Unificada", en el gobierno de Salvador Allende. Algo parecido puede ocurrir con la reforma procesal civil en la actualidad.

Desde luego, es necesario advertir que existe una especie de obsesión por introducir en los tribunales civiles los mismos principios que rigen en la judicatura penal, no obstante que se trata de cosas diametralmente distintas. Basta, a este respecto, señalar que en materia penal se halla comprometido fundamentalmente el interés de la sociedad y en materia civil, el interés particular. Esta sola distinción bastaría para dar a cada una de ellas un tratamiento diferente.

Aun cuando parezca increíble, la justicia civil requiere de reformas menores, que apunten, esencialmente, a descongestionar los tribunales, descargando de ellos las tareas administrativas que los saturan, y mejorar la calidad de los jueces. Como lo hemos señalado varias veces, el 80% de los asuntos de que conocen estos tribunales corresponde a cobranzas judiciales (ejecución forzosa de obligaciones incumplidas), cuestión, en su inmensa mayoría, no jurisdiccional (no existe a su respecto controversia jurídica). En Chile, si un acreedor escoge mal a su deudor y éste no cumple lo convenido, el Estado sale en su defensa y le presta apoyo gratuito. Como las cobranzas judiciales provienen mayoritariamente de las grandes casas comerciales ( retail ), de las instituciones financieras (bancos) y de las empresas que explotan servicios públicos, forzoso es reconocer que el Estado entrega a estas empresas un subsidio cuantioso que debemos pagar todos los chilenos. De aquí que la primera reforma que debe encararse es poner fin a esta anomalía, crear fiscalías de cobranza en que sea el acreedor quien financie estos servicios, dejando a los jueces civiles encargados exclusivamente del ejercicio de la jurisdicción (conocer, juzgar y fallar las causas civiles que la ley pone en la órbita de su competencia). El derecho comparado demuestra que es ésta la política más eficiente y útil en la materia.

La reducción de trabajo que acarrea esta innovación permitiría al juez interiorizarse personalmente de cada proceso. De esta manera, sería posible establecer, por ejemplo, un procedimiento expedito de admisibilidad de cada demanda. Para nadie es un misterio que muchas personas inescrupulosas utilizan estos tribunales con el fin de extorsionar o presionar indebidamente, a menudo con pretensiones absurdas y abusivas. Lo anterior podría corregirse con un estudio previo que calificara la procedencia, seriedad y factibilidad del juicio. De igual modo, antes de contestarse una demanda civil e iniciarse las diversas fases del proceso, deberían las partes, en audiencia ante el tribunal, dejar constancia de los medios de prueba de que se valdrán, de los hechos no controvertidos y de las discrepancias sustanciales que sostienen. Convendría, asimismo, acotar el período de prueba -que es precisamente en donde se producen los retardos más frecuentes- y disponerse que todos los incidentes que se promuevan, salvo calificadas excepciones, se resolverán en la sentencia definitiva, o inmediatamente antes de que ésta sea dictada, sin entorpecer el curso del proceso. Concluida la tramitación, finalmente, el juez estaría obligado a promover un avenimiento, anticipando, sin que ello importara inhabilitarse, cuál es su posición sobre la controversia

Estas pocas reformas, que aliviarían el erario en lugar de sobrecargarlo, harían posible instalar un mayor número de tribunales, mejorar la remuneración de los jueces y, con ello, atraer al Poder Judicial a abogados destacados, cuya vocación, muchas veces, es opacada por sus legítimas aspiraciones económicas.

Aun cuando pueda resultar paradójico, estas reformas, por la simplicidad de su implementación y su bajo costo, no sirven a los propósitos fundacionales que busca todo gobierno, cuya máxima aspiración, con espíritu grandilocuente, consiste en dejar grabada su impronta en la historia y la memoria pública: ser el autor de la "Reforma Procesal Civil". Se trata de una legítima pretensión, sin duda, pero, a veces, demasiado onerosa para Chile.

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/09/23/reforma-procesal-civil.asp

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