miércoles, 11 de noviembre de 2009

Seminario sobre Cosa Juzgada: segundo día (apuntes en tiempo real, vía celular)

Jordi Nieva Fenoll (U. de Barcelona).

Yendo más atrás de Roma, al Código de Hammurabi, se encuentra uno con la primera referencia al valor legal de los documentos públicos, y también a la CJ: una vez que un juez ha decidido un caso concreto, no puede volver sobre ese caso, y si lo hiciere, podría ser condenado a una multa y una pena adicional, consistente en su separación de la carrera judicial.

En el Digesto hay un precepto que dice casi lo mismo.

Cómo conectamos ambos órdenes normativos? No se ha descubierto aún, pero seguramente existe. Se refieren ambos, sencillamente, a una prohibición de reiteración de juicios.

La CJ formal es la prohibición que el juez reitere su propio juicio.

La CJ material es la prohibición para otros jueces de modificar lo resuelto anteriormente por uno distinto.

Teniendo clara la esencia de la CJ, queremos saber cuándo, en un juicio, hay CJ. La doctrina empezó a estudiar el objeto del proceso (pretensión). El primero fue Savigny, quien habló del concepto de actio, el que sólo tuvo sentido dentro del proceso formulario romano. Luego, vinieron los procesalistas posteriores, quienen pensaron en la naturaleza de la acción, etc.

La doctrina alemana abandonó pronto el estudio de la acción y comenzó a estudiar el objeto del litigio, distinguiendo el petitum y causa petendi (Rosemberg). Sin embargo, pronto se abandonó también este camino, al no responder a la pregunta ¿qué es lo juzgado¿

El punto es determinar qué aspectos de la sentencia producirán CJ. Al respecto, el ponente señala que debe verse cuáles de los puntos de una sentencia otorgan estabilidad a una sentencia, sirviéndoles de fundamento esencial. Para ello, se toma una sentencia y se eliminan los puntos constitutivos de ésta: si no le quita sentido a la sentencia, no produce CJ. Sería, por tanto, la denominada "Teoría de la estabilidad".

Así, incluso resoluciones de contenido netamente procesal, como la que concede una medida cautelar, sí habrá CJ mientras no se modifiquen las circunstancias que motivaron su pronunciamiento. Por ende, no variando los supuestos de hecho, no varía la resolución.

Otros casos: resoluciones en procedimientos sumarios también producen CJ, a pesar de la eventual precariedad de dichos pronunciamientos.

En cuanto al alcance de la CJ, el ponente sostiene que se extiende no sólo a lo resolutivo, sino también a la motivación. No se entiende lo resolutivo sin acudir a los antecedentes y fundamentos de dicha parte conclusiva. Se trata de otra aplicación de la Teoría de la estabilidad.

Hay CJ si no hay triple identidad?? Sí

Pueden no coincidir los dos sujetos en ambos procesos? Sí.

Ejemplo: en una sentencia en la que un demandante reclama un crédito contra un deudor solidario, y no a todos.
El resto puede enterarse de la pendencia de un proceso? Muy posiblemente sí.
El deudor es condenado, pero era insolvente. Entonces, el demandante irá contra el resto.
La sentencia dictada contra el primer deudor producirá CJ? Sí. Constituye un abuso del derecho saberse deudor y no hacer nada al respecto, por no haber sido demandado.
Es la misma posición jurídica, a pesar de no ser la misma parte.

Si no tuvo conocimiento del proceso, ahí es procedente que se le demande y que la sentencia no tenga mérito de CJ contra él.

Oscar.
http://blogprocesalcivil.blogspot.com/

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