miércoles, 19 de agosto de 2009

Sobre la apelación y la reposición.

Determinar la naturaleza jurídica de una resolución judicial tiene relevancia en múltiples aspectos. Tradicionalmente, uno de ellos consiste en determinar qué tipo o tipos de recursos proceden, según sea la categoría de resolución.
En la práctica, ante la duda sobre la naturaleza jurídica de una resolución, se usa la fórmula de reponer y apelar subsidiariamente. Esta manera de recurrir está reservada, en principio, para los autos y decretos que alteran la sustanciación regular del juicio, o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley (art. 188 CPC).
En todo caso, si acudimos a la jurisprudencia, en líneas generales podríamos afirmar que los tribunales superiores privilegian la posibilidad de recurrir, más allá de la forma de interponer el recurso. Por ejemplo, un fallo de la C.A. de Santiago ha señalado "Que la circunstancia de haberse deducido la apelación en directamente y no en forma subsidiaria a una reposición –como en el presente caso– al no alterar las exigencias legales antes dichas, no resultan suficientes para declarar inadmisible el recurso y privar a la parte de su derecho a apelar, por lo que este recurso será rechazado" (fallo de 25/03/2008, rol 8777-2007) .
Siempre en la misma línea pro-recursiva, aunque haciendo presente una inexactitud en la forma de recurrir, la C.A. de Valdivia ha establecido que "cabe destacar que conforme lo prescrito por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, contra las sentencias interlocutorias procede el recurso de apelación. De este modo, la reposición interpuesta por el demandado en contra de esta resolución, entendiendo que su naturaleza jurídica es la de una sentencia interlocutoria, era improcedente, según lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que ésta sólo procede contra los autos y decretos, sin embargo la apelación interpuesta en subsidio debía ser concedida" (30-10-2008, rol 647-2008).

Sin embargo, en la vereda contraria, la C.A. de Arica afirma que "si bien es efectivo que no existe norma que prohíba deducir el recurso de apelación en forma subsidiaria del de reposición, que como se dijo, es inadmisible, ello no exime al recurrente de apelación que su recurso deba cumplir los requisitos formales contemplados en el inciso primero artículo 189 del Código de Enjuiciamiento Civil, a saber, contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan; pero en el presente caso, de la copia del escrito de reposición con apelación subsidiaria se colige que el recurso de apelación no reúne tales exigencias, a pesar que si las contiene el de reposición, ya señalado inadmisible, situación que es aceptada en el inciso tercero del citado artículo 189 sólo en aquellos casos en que el recurso de apelación debe interponerse en carácter de subsidiario del de reposición, y que este último cumpla con las exigencias de fundamentación y peticiones concretas" (26-9-2007, rol 369-2007).

Por una parte, podría afirmarse que la posibilidad de recurrir debe ser privilegiada, sobre todo en aquellos casos en que la naturaleza de la resolución no es suficientemente clara (y, por ende, tampoco lo es la manera de recurrir contra ésta), y teniendo presente que, al menos bajo nuestro actual sistema procesal civil, recurrir contra determinadas resoluciones es casi un imperativo del concepto de tutela judicial efectiva. Sin embargo, se observa en la práctica la interposición de reposición con apelación subsidiaria, aun en casos en que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es, claramente, de sentencia interlocutoria. En tales hipótesis, no parece del todo razonable admitir la apelación interpuesta, salvando errores absolutamente imputables al recurrente, y bajando escalones en el nivel del debate y conducción de un juicio.

Como sea, se observa cómo en un aspecto de carácter más bien técnico concurren factores de justicia (derecho al recurso) y profesionalismo exigible al letrado, que pueden conducir a soluciones diversas.

Como alternativa, puede sugerirse la interposición alternativa de recursos, para el caso que el tribunal estime que se trata de tal o cuál clase de resolución judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario