viernes, 22 de octubre de 2010

Undécima carta sobre la reforma procesal civil.

Registro de ADN criminal


Señor Director:

Se ha planteado que la reforma a la justicia civil es un cambio estructural inspirado en principios alejados de nuestras tradiciones y con poca incidencia práctica. Sin embargo, no podemos pretender que la reforma a los juicios civiles sean cambios cosméticos o ajustes "prácticos" como sólo desjudicializar materias o incorporar tecnología, sin un proceso que aborde sistemáticamente el juicio civil para darles en forma oportuna mayor certeza a los ciudadanos. El diagnóstico compartido del actual proceso civil exige que esta reforma permita lograr rapidez, transparencia y capacidad de gestión, entre otros objetivos, como lo vivimos con las otras reformas a la justicia. La reforma procesal penal, integral y gradualmente implementada, permite que hoy podamos incorporar nuevas herramientas como el Sistema de Registro de ADN Criminal. Ese es un ejemplo de cómo deberíamos comenzar.

Recién se inauguraron las dependencias más modernas de América Latina para procesar y albergar el registro de ADN criminal. Este salto en el combate al delito y el esclarecimiento judicial incorpora la más alta tecnología en el Servicio Médico Legal para que policías, fiscales y jueces tengan herramientas para identificar a los responsables de un ilícito y absolver a los inocentes. Esto no es fruto del azar, sino producto de la reforma a la justicia. Con el registro de ADN se podrá determinar la identidad de un sospechoso y cotejarlo con la muestra genética de más de 30 mil condenados e imputados, levantadas desde noviembre de 2008, cuando entró en vigencia el sistema. Para llegar a este momento, no sólo fue necesario invertir más de 5.500 millones de pesos durante los últimos cinco años, y capacitar internacionalmente a técnicos y profesionales, sino que fundamentalmente tener un sistema procesal penal que permite incorporar esta prueba dándoles garantías a las partes, y administrar los recursos con capacidad de gestión, en que se pueda priorizar y focalizar.

La reforma a la justicia constituye un cambio a la cultura jurídica, y como todo cambio debe separarse de algunas tradiciones, para lo cual todos los actores fueron capacitados mediante una instalación gradual. Se incorporaron criterios de gestión y uso de indicadores. Con esos elementos, se priorizaron recursos para abordar, por ejemplo, las causas donde el sistema no tiene fortaleza, cuales son los delitos sin imputado conocido. Eso justificó la instalación del Registro de ADN Codis, que permite, al recuperar pruebas desde la escena del crimen, perfeccionar el proceso de identificación del autor del delito.

La pregunta es si con el sistema antiguo o con cambios parciales hubiésemos podido incorporar esta herramienta: claramente no. Un proceso en que el juez administraba los recursos del tribunal, con prueba reglada, sin garantías mínimas de debido proceso, sin un órgano persecutorio especializado y profesional, tenía limitadas capacidades para innovar.

La Reforma Procesal Penal no comenzó por incorporar el Registro ADN Codis ni por construir nueva infraestructura. Tampoco la nueva Justicia Laboral empezó con el establecimiento de la Defensa Laboral Profesionalizada. Por tanto, los nuevos juicios civiles deberían partir por cambios que obedezcan a objetivos claros y específicos, como son rapidez, transparencia, eficiencia, inmediación y eficacia, que fueron los que inspiraron la reforma más sustantiva que ha vivido nuestra justicia en los últimos 100 años.

JORGE FREI TOLEDO
Ex Subsecretario de Justicia

Fuente: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/10/21/registro-de-adn-criminal.asp

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